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Condiciones generales
Condiciones generales de la contratación de Soloplan GmbH
1. Preámbulo
1.1 Ámbito de aplicación
Las condiciones generales de contratación (CGC) de Soloplan GmbH (SOLOPLAN) se aplican exclusivamente a los empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), es decir, a las personas físicas y jurídicas que actúan en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al concluir el negocio jurídico.
1.2 Definiciones
1.2.1 CLIENTE
se refiere al comprador y/o adquirente de los servicios de SOLOPLAN.
1.2.2 SOFTWARE ESTÁNDAR
significa el software CarLo® en la versión actual y/o (según el pedido) módulos individuales, independientes o dependientes, como CarLo® inSTORE, CarLo® inMOTION, CarLo® inTOUR, CarLo® inHUB, CarLo® inAIR&SEA.
1.2.3 PROGRAMACIÓN ESPECIAL
significa una adaptación del SOFTWARE ESTÁNDAR según las especificaciones del CLIENTE. Esto incluye no solo la modificación del SOFTWARE ESTÁNDAR existente, sino también –pero no exclusivamente– la adaptación de interfaces estándar, la adaptación y/o creación de informes estándar (por ejemplo, facturas, albaranes) y la creación de nuevos módulos o funciones para el SOFTWARE ESTÁNDAR.
1.2.4 SOFTWARE
significa SOFTWARE ESTÁNDAR y/o PROGRAMACIÓN ESPECIAL.
1.2.5 INSTALACIÓN
significa la instalación del SOFTWARE ESTÁNDAR en el sistema de procesamiento de datos del CLIENTE.
1.2.6 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS
significa los requisitos del hardware (requisitos del sistema) y viceversa.
1.2.7 ENTREGA
significa (1) la entrega de un soporte de datos a la dirección especificada por el CLIENTE, (2) la puesta a disposición del software en el Marketplace de SOLOPLAN y el aviso del enlace de descarga, o (3) la INSTALACIÓN del software por un empleado de SOLOPLAN de forma presencial in situ o por mantenimiento remoto.
1.2.8 DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
incluyen también derechos de indemnización en el sentido del artículo 284 del Código Civil alemán (BGB).
1.2.9 POR ESCRITO
significa una carta, un fax o un correo electrónico.
1.3 Posibles objetos del contrato
Los objetos del contrato pueden ser la compra del SOFTWARE ESTÁNDAR para uso propio, las PROGRAMACIONES ESPECIALES, la realización de un workshop, una consultoría, la elaboración de un protocolo o una especificación de requisitos, la INSTALACIÓN por parte de un empleado de SOLOPLAN, la formación del CLIENTE o el mantenimiento del software. El alcance funcional del SOFTWARE ESTÁNDAR resulta del formulario del pedido en relación con las especificaciones de servicio de SOLOPLAN.
1.4 Exclusividad
Se aplican exclusivamente las CGC de SOLOPLAN. No se reconocen las CGC del CLIENTE que sean contradictorias o que difieran de las CGC de SOLOPLAN, salvo que SOLOPLAN acepte expresamente su validez. Las CGC de SOLOPLAN también se aplican si el servicio se realiza sin reservas con conocimiento de que las CGC del CLIENTE contradicen o difieren de las CGC de SOLOPLAN.
2. Ejecución del contrato
2.1 Negociaciones contractuales
SOLOPLAN se reserva todos los derechos de propiedad y derechos de autor de los modelos, ilustraciones, dibujos, datos, estimaciones de costes y otros documentos relacionados con los productos y servicios de SOLOPLAN que se revelen o se proporcionen al CLIENTE. El CLIENTE se compromete a no poner estos documentos a disposición de terceros a menos que SOLOPLAN dé su consentimiento expreso por escrito. Los documentos enumerados en el punto 1 se devolverán a SOLOPLAN cuando lo solicite, siempre que no se haga un pedido basado en ellos a SOLOPLAN.
2.2 Cierre del contrato
2.2.1 Ofertas
Los ofertas y estimaciones de costes de SOLOPLAN están sujetos a cambios, a menos que estén expresamente marcados como vinculantes, contengan expresamente compromisos vinculantes o se haya acordado expresamente su carácter vinculante. Son invitaciones al pedido. Esto también se aplica a los pedidos repetidos realizados por el CLIENTE.
2.2.2 Pedido
El pedido del CLIENTE constituye una oferta vinculante.
2.2.3 Aceptación mediante la confirmación del pedido o la iniciación del servicio
El contrato solo se celebrará cuando Soloplan confirme el pedido del CLIENTE mediante una confirmación de pedido POR ESCRITO o envíe una confirmación de cita para la INSTALACIÓN. El inicio de la INSTALACIÓN o de la prestación del servicio equivale también a la confirmación del pedido.
2.3 Cumplimiento del contrato
El alcance del cumplimiento del contrato incluye las entregas y los servicios confirmados por SOLOPLAN en la confirmación del pedido. Si el SOFTWARE ESTÁNDAR debe cumplir con los propósitos especiales del CLIENTE, estos propósitos y requisitos especiales que debe cumplir el software deben ser designados expresa y completamente por el CLIENTE en el pedido y confirmados por SOLOPLAN.
2.3.1 Entrega del software
La ENTREGA del SOFTWARE se realiza exclusivamente en forma ejecutable (código objeto). No está permitida ni la conversión siquiera parcial en lenguaje fuente (código fuente) ni su procesamiento. El CLIENTE solo tiene derecho a descompilar y duplicar el material de la licencia legible por máquina en el marco de las disposiciones obligatorias de la ley de derechos de autor para establecer la interoperabilidad con otros sistemas, en la medida en que esto sea necesario para establecer la interoperabilidad con otros programas y en la medida en que SOLOPLAN no haya puesto a disposición del CLIENTE la información necesaria, previa solicitud, en un plazo razonable.
2.3.2 Derechos de uso
2.3.2.1 Concesión de los derechos de uso
SOLOPLAN concede al CLIENTE (a cambio de la remuneración especificada en el formulario del pedido) el derecho simple, temporalmente ilimitado y no exclusivo de utilizar el SOFTWARE simultáneamente por el número de usuarios nombrados (named user) especificados en el formulario del pedido. Por lo tanto, el CLIENTE tiene derecho a instalar, cargar y ejecutar el SOFTWARE en un máximo del número de puestos de trabajo de usuario (named user) especificados en el formulario del pedido. El CLIENTE tiene derecho a realizar copias de seguridad y copias de seguridad de datos habituales en un número razonable.
2.3.2.2 Retención de la titularidad de los derechos de uso
La concesión de los derechos de uso está sujeta a la celebración de un contrato y al pago puntual de los derechos de licencia.
2.4 Alcance de uso
2.4.1 Limitación de los derechos de uso
El uso del SOFTWARE se limita al apoyo de las operaciones comerciales internas del CLIENTE. El uso para apoyar las operaciones comerciales de un tercero requiere un acuerdo separado. El CLIENTE no podrá conceder ninguna sublicencia sin el previo consentimiento por escrito de SOLOPLAN y
- no podrá alquilar, prestar ni transferir el software a terceros en el marco de los servicios informáticos (en particular, en el marco de la explotación de un centro informático o de una operación de externalización o en el marco de acuerdos de tiempo compartido) o de cualquier otro modo para un uso temporal o utilizarlo para fines de terceros o permitir que terceros lo utilicen.
- no utilizar el software para desarrollar software independiente.
Los derechos de autor y otros avisos de propiedad dentro del SOFTWARE no pueden ser eliminados o alterados. Deben transferirse con cada copia.
2.4.2 Uso excesivo
Cualquier uso que supere el alcance acordado contractualmente (en particular, el uso simultáneo del software por parte de un número de usuarios superior al especificado en el formulario del pedido) constituye un acto de incumplimiento del contrato. En este caso, el CLIENTE está obligado a notificar a SOLOPLAN el exceso de uso sin demora. A continuación, las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre la ampliación de los derechos de uso. Durante el período de uso excesivo, es decir, hasta la conclusión de dicho acuerdo o el cese de la sobreutilización, el CLIENTE estará obligado a pagar una compensación por el exceso de uso de acuerdo con la lista de precios de SOLOPLAN. El cálculo de la compensación se basará en una amortización lineal de tres años. Si el CLIENTE no notifica a Soloplan el exceso de uso, se deberá pagar una penalización contractual que ascienda al triple del precio de la utilización, de acuerdo con la lista de precios de SOLOPLAN.
2.4.3 Reventa
El CLIENTE tiene derecho a traspasar/vender el SOFTWARE en su totalidad una sola vez a un tercero a cambio de una tarifa y, por tanto, a transferir los derechos de uso concedidos al CLIENTE una sola vez. En este caso, el CLIENTE deberá entregar o eliminar todas las copias del SOFTWARE realizadas por él al comprador o adquirente. La distribución o sublicencia posterior requiere el consentimiento de SOLOPLAN y debe ser remunerada consecuentemente.
2.5 Plazos de entrega
2.5.1 Plazos de entrega del software estándar
Los plazos de entrega solo son vinculantes si han sido confirmados expresamente por escrito por SOLOPLAN. El carácter vinculante de un plazo de entrega presupone que toda la cooperación necesaria por parte del CLIENTE ha tenido lugar a tiempo. El plazo se considera cumplido
- en el caso de la entrega mediante la INSTALACIÓN del SOFTWARE por parte de un empleado de SOLOPLAN, tan pronto como la INSTALACIÓN haya tenido lugar dentro del período de entrega acordado. Esto puede ser llevado a cabo por el empleado de SOLOPLAN en persona in situ o por medio de mantenimiento remoto.
- en el caso de la ENTREGA mediante el ENVÍO de un soporte de datos a la dirección especificada por el CLIENTE o la ENTREGA mediante la puesta a disposición del software en el Marketplace de SOLOPLAN y la notificación del enlace de descarga si el envío ha sido llevado al CLIENTE para su envío o puesto a disposición para su recogida por el CLIENTE por Soloplan o un subcontratista de SOLOPLAN dentro del plazo de entrega acordado. Si la recogida o la entrega se retrasan por causas imputables al CLIENTE, se considerará cumplido el plazo de entrega si se notifica la disponibilidad para el envío dentro del plazo de entrega acordado.
Los plazos de entrega se ampliarán para SOLOPLAN razonablemente en caso de interrupciones debidas a fuerza mayor y otros obstáculos de los que SOLOPLAN no es responsable. Si la ENTREGA se vuelve permanentemente imposible o inexigible debido a fuerza mayor, SOLOPLAN será finalmente liberado de su obligación de cumplir.
2.5.2 Otros plazos de entrega
Los plazos de entrega para la prestación de PROGRAMACIONES ESPECIALES u otros servicios que deba prestar SOLOPLAN requieren un acuerdo expreso por escrito. Los plazos de entrega para la elaboración de una especificación de requisitos o un protocolo por parte de SOLOPLAN se ampliarán consecuentemente si la autorización por parte del CLIENTE tiene lugar después de la fecha prevista o si otros documentos necesarios para la prestación de las PROGRAMACIONES ESPECIALES no están disponibles en la fecha prevista para el inicio de los trabajos debido a circunstancias de las que SOLOPLAN no es responsable. Lo mismo se aplica si SOLOPLAN se ve obstaculizado en la correcta ejecución del pedido debido a un cambio posterior en las especificaciones de requisitos, debido a las solicitudes de cambio posteriores del CLIENTE para la PROGRAMACIÓN ESPECIAL o debido a otras circunstancias de las que SOLOPLAN no es responsable. Las circunstancias de las que SOLOPLAN no es responsable incluyen, en particular, los retrasos o las deficiencias en las obligaciones del CLIENTE que éste debe cumplir en el marco de la cooperación (véase el punto 2.8) o en el entorno del sistema que debe proporcionarse (incluidos los requisitos de hardware) que debe cumplir el CLIENTE en el marco de la cooperación.
2.6 Prestación de servicios
2.6.1 Instalación y formación
La INSTALACIÓN del SOFTWARE ESTÁNDAR y la formación de los CLIENTES tendrán lugar en las fechas especificadas en la confirmación de la cita.
2.6.2 Mantenimiento del software
SOLOPLAN proporcionará el mantenimiento del software desde el momento de la INSTALACIÓN y/o la entrega del SOFTWARE ESTÁNDAR y/o de la PROGRAMACIÓN ESPECIAL.
2.7 Remuneración
Todos los precios y tarifas planas están sujetos al impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.
2.7.1 Vencimiento
2.7.1.1 Vencimiento en caso de entrega del software estándar
La remuneración contractualmente acordada para la ENTREGA del SOFTWARE ESTÁNDAR debe ser pagada sin ninguna deducción tras la ejecución del servicio de acuerdo con el punto 2.3.1 y la concesión de los derechos de uso de acuerdo con el punto 2.3.2. La demora se produce a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en la factura.
2.7.1.2 Vencimiento en caso de entrega de las programaciones especiales
La remuneración acordada contractualmente para la ENTREGA de las PROGRAMACIONES ESPECIALES deberá ser pagada sin ninguna deducción tras la realización del servicio de acuerdo con el punto 2.3.1 y la concesión de los derechos de uso de acuerdo con el punto 2.3.2. La demora se producirá a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en la factura.
2.7.1.3 Vencimiento del pago del mantenimiento del software
La remuneración del contrato de mantenimiento del software resulta del formulario del pedido. La remuneración del contrato de mantenimiento de programas informáticos suele vencer el 1 de enero. La remuneración se debe pagar por adelantado para todo el año natural. Los pagos parciales están excluidos. Si el contrato de mantenimiento del software se celebra durante un año natural ya en curso, el mantenimiento del software solo se facturará de forma prorrateada según los meses hasta el final del año. El primer día del mes se considerará entonces el inicio del período de cálculo, si el servicio se ha prestado hasta el día 15 del mes inclusive. Si el servicio se ha prestado a partir del día 16 del mes, el inicio del período de cálculo será el primer día del mes siguiente.
2.7.1.4 Vencimiento de otros servicios y gastos adicionales
La remuneración de otros servicios y de gastos adicionales deberá ser pagada a partir del momento en que se preste el servicio.
2.7.2 Prohibición de compensación/derecho de retención
El CLIENTE solo tendrá derecho de retención o de compensación con respecto a dichas contrademandas en la medida en que éstas no sean discutidas o no hayan sido establecidas legalmente. El derecho de retención solo podrá ser ejercido por el CLIENTE en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual. A este respecto, la ENTREGA del SOFTWARE ESTÁNDAR y el mantenimiento del software se considerarán cada uno como una relación contractual independiente.
2.8 Participación del cliente
2.8.1 Puesta a disposición del hardware
El SOFTWARE ESTÁNDAR solo puede instalarse en un hardware que cumpla ciertos requisitos. SOLOPLAN envía los requisitos de hardware con la oferta. El CLIENTE está obligado a adquirir el hardware necesario y a confirmar el cumplimiento de los requisitos mediante la firma de los requisitos de hardware. Los daños causados por el hecho de que la INSTALACIÓN no sea posible en el hardware existente deben ser compensados por el CLIENTE.
2.8.2 Apoyo a la prestación de servicios
El CLIENTE designará a un miembro del personal (director de proyecto) de SOLOPLAN que supervisará el cumplimiento del servicio acordado y servirá de contacto para todas las cuestiones relacionadas con la ejecución. El CLIENTE proporcionará a SOLOPLAN toda la información necesaria para la ejecución del contrato, en particular la documentación de la interfaz y los archivos de muestra de los sistemas que se van a conectar de forma escrita y clara, y también los explicará oralmente a petición de SOLOPLAN. Esto se hará de forma gratuita. Además, el CLIENTE facilitará gratuitamente a SOLOPLAN los dispositivos, los programas (de prueba), los datos de prueba y las personas necesarias para el servicio. El CLIENTE facilitará a los empleados de SOLOPLAN el acceso sin obstáculos al equipo de procesamiento de datos destinado a la INSTALACIÓN del SOFTWARE ESTÁNDAR en los momentos acordados.
2.8.3 Actos/servicios de cooperación del cliente
Los servicios propios acordados por el CLIENTE serán proporcionados por el director del proyecto o por un especialista que será nombrado por el CLIENTE. El CLIENTE (en particular su jefe de proyecto) está obligado a participar en la INSTALACIÓN dentro del ámbito acordado contractualmente, a participar en los cursos de formación inicial y avanzada y a supervisar y controlar la INSTALACIÓN, así como la transferencia de datos.
2.8.4 Confirmación de la prestación de servicios
Tras la ENTREGA y/o INSTALACIÓN del SOFTWARE ESTÁNDAR, el CLIENTE confirma a SOLOPLAN que el servicio se ha prestado correctamente. Al hacerlo, el cliente confirma la correcta ENTREGA en el albarán de entrega, la correcta INSTALACIÓN y la formación en un informe de instalación y formación proporcionado por SOLOPLAN. Si el SOFTWARE ESTÁNDAR funciona esencialmente de acuerdo con el contrato, el CLIENTE deberá declarar esta confirmación sin demora. La declaración de confirmación no puede ser rechazada por la existencia de defectos insignificantes. Si el CLIENTE rechaza esta confirmación, deberá notificar inmediatamente (a más tardar en los 10 días laborables siguientes a la ENTREGA y/o a la INSTALACIÓN) a SOLOPLAN por escrito los defectos específicos con una descripción precisa en un protocolo de defectos. El defecto debe ser reproducible para SOLOPLAN sobre la base de la descripción. Si SOLOPLAN no recibe una declaración de confirmación ni un informe de defectos en el plazo indicado, se considerará que la ENTREGA y/o la INSTALACIÓN se han realizado correctamente. Si el CLIENTE paga la remuneración sin reclamar después de la ENTREGA y/o INSTALACIÓN del SOFTWARE ESTÁNDAR, esto equivale a la confirmación de la ENTREGA y/o INSTALACIÓN correcta. Una confirmación de aceptación frente a una empresa de leasing equivaldrá también a una confirmación de la correcta ENTREGA y/o INSTALACIÓN frente a SOLOPLAN.
3. Condiciones especiales para los objetos individuales del contrato
De acuerdo con el pedido del CLIENTE, SOLOPLAN está obligado a prestar los siguientes servicios:
3.1 Workshop
Si SOLOPLAN se ha comprometido a llevar a cabo un workshop, SOLOPLAN proporcionará al CLIENTE una elaboración por escrito sobre el contenido del workshop después de que éste se haya llevado a cabo. La elaboración se hará en forma de protocolo o de especificación de requisitos. Sobre la base de la elaboración se preparará la oferta correspondiente. El CLIENTE está obligado a participar en el workshop, a proporcionar a SOLOPLAN toda la información necesaria por escrito y de forma clara, a explicar esta información a SOLOPLAN oralmente si se le solicita y a aceptar la elaboración.
3.2 Protocolo
Las necesidades del CLIENTE registradas en el workshop se recogerán en un protocolo y se presentarán al CLIENTE para su aceptación. El CLIENTE está obligado a comprobar el protocolo y (si cumple con sus requisitos) a aceptarlo. Cualquier objeción debe ser notificada a SOLOPLAN por escrito 14 días después de la recepción del protocolo. Si SOLOPLAN no recibe ninguna objeción en este plazo, el protocolo se considerará aceptado. Sobre la base de este protocolo se elaborará la oferta correspondiente.
3.3 Especificación de requisitos
Los requisitos del CLIENTE registrados en el workshop se recogen en una especificación de requisitos y se presentan al CLIENTE para su aceptación. El CLIENTE está obligado a comprobar la especificación de requisitos y (si cumple con sus requisitos) a aceptarla. Si el CLIENTE no rechaza la aceptación de la especificación de requisitos dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la especificación y la solicitud de aceptación con la notificación de las objeciones por escrito, (1) el CLIENTE estará en incumplimiento de la aceptación y (2) la especificación se considerará aceptada. Sobre la base de esta especificación se elaborará la oferta correspondiente.
3.4 Consultoría
Los empleados del departamento de Customer Solution Managements de SOLOPLAN pueden actuar en calidad de asesores (CONSULTORÍA). Dentro del ámbito de la CONSULTORÍA, también se pueden incluir los requisitos específicos del cliente o coordinar los requisitos técnicos del CLIENTE. El CLIENTE está obligado a cooperar de acuerdo con el punto 2.8.
3.5 Programación especial
3.5.1 Pedido
SOLOPLAN ampliará y/o adaptará el SOFTWARE ESTÁNDAR suministrado en la medida acordada en cada caso sobre la base de un pedido escrito. El CLIENTE debe informar a SOLOPLAN de sus necesidades. Dependiendo del pedido, esto se hará por escrito o durante una reunión de coordinación con el Customer Solution Management de SOLOPLAN.
Los requisitos comunicados por el CLIENTE serán resumidos por escrito por SOLOPLAN y enviados al CLIENTE para su confirmación. Si el CLIENTE no comunica sus requisitos a SOLOPLAN o si el CLIENTE no confirma los requisitos resumidos por SOLOPLAN, SOLOPLAN solo deberá el SOFTWARE ESTÁNDAR.
3.5.2 Adaptación de informes estándar y creación de nuevos informes
Los informes estándar se adaptarán a los requisitos del CLIENTE de acuerdo con el punto 3.5.1 y posteriormente se presentarán al CLIENTE para su aceptación. El CLIENTE está obligado a comprobar los informes estándar adaptados y (si cumplen sus requisitos) a aceptarlos. Una vez aceptados por el CLIENTE, los informes estándar adaptados se entregarán al CLIENTE. Si el CLIENTE no rechaza la aceptación dentro de los 14 días siguientes a la recepción de los informes estándar adaptados y la solicitud de aceptación, (1) el CLIENTE estará en incumplimiento de la aceptación y (2) los informes estándar adaptados se considerarán aceptados.
Se aplicarán, por analogía, las afirmaciones anteriores a la elaboración de nuevos informes.
3.5.3 Adaptación de la interfaz estándar
Una interfaz estándar puede adaptarse a las necesidades del CLIENTE de acuerdo con el punto 3.5.1. La interfaz estándar adaptada se presenta al CLIENTE para su aceptación y se le pide que la acepte. El CLIENTE está obligado a comprobar la interfaz estándar adaptada y (si cumple sus requisitos) a aceptarla. Si el CLIENTE no rechaza la aceptación en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la interfaz estándar adaptada con una justificación por escrito, (1) el CLIENTE estará en incumplimiento de la aceptación y (2) la interfaz estándar adaptada presentada para su aceptación se considerará aceptada.
3.5.4 Programación especial según protocolo/especificación de requisitos
SOLOPLAN puede programar nuevas funciones para el SOFTWARE ESTÁNDAR de acuerdo con un protocolo o una especificación de requisitos aprobados. Esto puede hacerse mediante nuevas partes del programa, guiones, flujos de trabajo o similares. En la medida en que la PROGRAMACIÓN ESPECIAL se estipule en la especificación de requisitos (punto 3.3), la especificación de requisitos será autorizada para la PROGRAMACIÓN ESPECIAL. Si los requisitos no se han especificado definitivamente en las especificaciones de requisitos, se aplicarán las demás normativas sobre PROGRAMACIÓN ESPECIAL según el punto 3.5 al punto 3.5.3.
3.5.5 Otras programaciones especiales
De acuerdo con el punto 3.5.1, las necesidades del CLIENTE podrán ser implementadas mediante una PROGRAMACIÓN ESPECIAL. La PROGRAMACIÓN ESPECIAL se presentará al CLIENTE para su aceptación y se solicitará al CLIENTE que la acepte. El CLIENTE está obligado a comprobar la PROGRAMACIÓN ESPECIAL y (si cumple sus requisitos) a aceptarla. Si el CLIENTE no rechaza la aceptación dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la PROGRAMACIÓN ESPECIAL con una declaración escrita de los motivos, (1) el CLIENTE estará en incumplimiento de la aceptación y (2) la PROGRAMACIÓN ESPECIAL presentada para su aceptación se considerará aceptada.
3.5.6 Deberes y obligaciones del cliente
Si el CLIENTE descubre que los requisitos incluidos por SOLOPLAN no se corresponden con sus necesidades reales, deberá informar inmediatamente a SOLOPLAN de ello.
3.6 Configuración del sistema
SOLOPLAN puede instalar y configurar el SOFTWARE ESTÁNDAR solicitado en el sistema de procesamiento de datos del CLIENTE. La configuración está limitada en el tiempo. La restricción de tiempo resulta del pedido. Si el CLIENTE incumple las obligaciones contractuales de cooperación, en particular las obligaciones de acuerdo con el punto 2.8.1, SOLOPLAN tendrá derecho a no llevar a cabo la instalación del sistema o a cancelarla. Los costes adicionales ya incurridos por SOLOPLAN para la instalación del sistema deberán ser reembolsados por el CLIENTE de acuerdo con el punto 2.8.1.
3.7 Formación
3.7.1 Descripción del servicio
SOLOPLAN explica el contenido y las funciones estándar del SOFTWARE ESTÁNDAR como curso de formación. La formación está limitada en el tiempo. La restricción de tiempo resulta del pedido. No se debe un éxito específico en la formación. Si la formación tiene lugar en las instalaciones del CLIENTE, éste estará obligado a proporcionar gratuitamente el equipo técnico suficiente necesario para la formación. Los participantes en la formación deben tener conocimientos básicos de PC.
3.7.2 Material de formación/registros
Los materiales de formación, los datos y los programas informáticos proporcionados por SOLOPLAN para llevar a cabo la formación están protegidos por derechos de autor y solo pueden ser utilizados por los participantes en el curso durante el período de la formación para fines de formación y práctica y para el repaso de la formación. Quedan expresamente reservados todos los derechos sobre los documentos de formación y el software suministrado. Los materiales de formación (incluyendo partes de los mismos) no pueden ser reproducidos en ninguna forma ni procesados, duplicados, distribuidos o utilizados para su reproducción pública con la ayuda de sistemas electrónicos sin el consentimiento previo por escrito de SOLOPLAN.
El cliente o los empleados enviados por el cliente para la formación no tienen derecho a realizar grabaciones de vídeo ni audio de la formación.
3.8 Mantenimiento del software
3.8.1 Descripción del servicio
SOLOPLAN prestará los servicios incluidos en el paquete de servicios solicitado (Básico, Premium, PremiumPLUS) para el SOFTWARE ESTÁNDAR (excluido el software de terceros) y la PROGRAMACIÓN ESPECIAL que figuran en el formulario del pedido (véase la lista de precios «Software de terceros, mantenimiento del software y servicios»). Dentro del ámbito de la asistencia telefónica, SOLOPLAN apoyará al CLIENTE en la resolución de problemas técnicos al utilizar el SOFTWARE ESTÁNDAR y las PROGRAMACIONES ESPECIALES. La asistencia telefónica no incluye los servicios prestados en el marco de una CONSULTORÍA (véase el punto 3.4), una configuración del sistema (véase el punto 3.6) o una formación (véase el punto 3.7). Estos servicios deben pedirse por separado.
3.8.2 Anulación de la obligación de cumplir
La obligación de SOLOPLAN de proporcionar el mantenimiento del software acordado se anulará si se producen problemas técnicos
- que hayan surgido debido a un funcionamiento incorrecto por parte del CLIENTE, a la modificación/edición del software por parte del CLIENTE o de otro modo por culpa del CLIENTE o de un tercero que no sea agente indirecto del CLIENTE, o a través de software de terceros, o
- debido a que el SOFTWARE ESTÁNDAR fue instalado en un sistema de procesamiento de datos que no cumple con los requisitos de hardware del SOFTWARE ESTÁNDAR.
3.8.3 Bloqueo del cliente
Mientras el CLIENTE no pague las reclamaciones debidas derivadas de la relación contractual, SOLOPLAN tendrá derecho a suspender todos los servicios en el ámbito del mantenimiento del software hasta que el CLIENTE haya pagado todas las reclamaciones debidas. La suspensión de los servicios en el ámbito del mantenimiento del software no exime al CLIENTE –ni siquiera proporcionalmente– del pago de la remuneración acordada.
3.8.4 Duración del contrato
El contrato de mantenimiento del software tendrá una duración indefinida y comenzará a partir de la ENTREGA del SOFTWARE ESTÁNDAR. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo por escrito con un preaviso de tres meses al final de cualquier año natural. La rescisión es posible, como muy pronto, al final del año natural siguiente al inicio del contrato.
3.8.5 Aumento de la remuneración
SOLOPLAN tiene derecho a ajustar la tasa de remuneración anual para el mantenimiento del software al principio de un período de cálculo. Un ajuste tiene en cuenta, en la medida necesaria, los cambios en la calidad o el alcance de los servicios, los cambios significativos en las condiciones del mercado y el aumento de los costes salariales generales u otros costes de empleo. SOLOPLAN notificará al CLIENTE un cambio en la tasa de remuneración por escrito con al menos dos meses de antelación. En el caso de un aumento de la tasa de remuneración por mantenimiento superior al 10 %, el CLIENTE tiene derecho a rescindir el contrato de mantenimiento al final del período de cálculo en curso en el plazo de un mes tras la recepción de la solicitud de aumento.
4. Vicios materiales y jurídicos
4.1 Obligación de examinar y notificar los defectos
Los derechos del CLIENTE con respecto a los defectos presuponen que el CLIENTE ha cumplido debidamente con sus obligaciones de examinar y notificar los defectos según el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
4.2 Defectos
Existe un defecto material si el SOFTWARE no tiene la calidad acordada contractualmente. La calidad contractual resulta de la confirmación del pedido junto con la especificación de rendimiento de SOLOPLAN.
El comprador reconoce que, según el estado actual de la técnica, no es posible desarrollar programas de procesamiento de datos, especialmente si están conectados a otros programas, de manera que funcionen sin errores en todo momento. Esto no constituye un defecto.
4.3 Notificación de defectos
El CLIENTE deberá notificar cualquier defecto material reconocible sin demora (no obstante, a más tardar 10 días después de la ENTREGA), y cualquier defecto material oculto sin demora después de su descubrimiento. La notificación de defectos debe hacerse por escrito e incluir una declaración comprensible de los puntos y el alcance. Una vez transcurrido el plazo de prescripción de acuerdo con el punto 4.6, no podrán derivarse reclamaciones por defectos reconocibles u ocultos. La falta de notificación de los defectos a su debido tiempo excluirá cualquier pretensión del CLIENTE por incumplimiento de sus obligaciones debido a defectos materiales. Esto no se aplica en el caso de una acción intencionada, gravemente negligente o fraudulenta por parte de SOLOPLAN, en el caso de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, o la asunción de una garantía de ausencia de defectos o un riesgo de adquisición de conformidad con el artículo 276 del Código Civil alemán (BGB) u otras circunstancias de responsabilidad legalmente obligatorias.
4.4 Prórrogas
En la medida en que el ejercicio de los derechos del CLIENTE presupone la fijación de un plazo razonable, este plazo es de al menos 14 días y comienza a correr a partir de la recepción por parte de SOLOPLAN.
4.5 Derechos por defectos
SOLOPLAN tiene derecho, a su discreción, a subsanar el defecto mediante la rectificación del mismo o mediante una nueva entrega. SOLOPLAN también podrá subsanar el defecto dando instrucciones al CLIENTE por teléfono, por escrito o por vía electrónica. Si SOLOPLAN no consigue subsanar el defecto en un plazo razonable que permita al menos dos intentos de subsanación, el CLIENTE estará obligado a fijar a SOLOPLAN un último plazo razonable que permita al menos otros dos intentos de subsanación. Si SOLOPLAN tampoco tiene éxito dentro de esta última prórroga, el CLIENTE tiene derecho a una reducción del pago o a rescindir el contrato. El derecho a rescindir el contrato o a reclamar daños y perjuicios solo existe en caso de defectos graves.
4.6 Plazo de prescripción
El plazo de prescripción de las reclamaciones de garantía es –salvo que se acuerde expresamente lo contrario POR ESCRITO– de 12 meses. El plazo de prescripción comienza con la ENTREGA. Si el CLIENTE rechaza la aceptación o la toma de la ENTREGA, el plazo de prescripción comienza con la notificación de la entrega del servicio solicitado. Esto no se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de una garantía, la asunción de un riesgo de adquisición en el sentido del artículo 276 del Código Civil alemán (BGB) , las reclamaciones por lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, las acciones fraudulentas, intencionales o gravemente negligentes por parte de SOLOPLAN, o en la medida en que un período de prescripción más largo sea estipulado por la ley. La inversión de la carga de la prueba no está asociada a la disposición anterior.
4.7 Exclusión
Las reclamaciones de garantía (y la responsabilidad resultante de las mismas) quedan excluidas en la medida en que los defectos (y los daños relacionados con los mismos) no estén causados de forma demostrable por una programación defectuosa o unas instrucciones de uso defectuosas. En particular, quedan excluidas las reclamaciones de garantía (y la responsabilidad resultante de las mismas) y las reclamaciones por mal funcionamiento por las consecuencias de un uso incorrecto por parte del CLIENTE y por las consecuencias de las influencias electromagnéticas o mecánicas en los soportes de datos del CLIENTE. Lo anterior no se aplica en caso de acción fraudulenta, gravemente negligente o intencional por SOLOPLAN o lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, la asunción de una garantía, un riesgo de adquisición según el artículo 276 del BGB y la responsabilidad de conformidad con una responsabilidad obligatoria legal.
4.8 Reconocimiento
El reconocimiento de un vicio material o jurídico debe hacerse siempre por escrito.
4.9 Cambios por parte del CLIENTE
En la medida en que el CLIENTE modifique el SOFTWARE ESTÁNDAR o las PROGRAMACIONES ESPECIALES por sí mismo o los haga modificar por terceros, se extinguirán los derechos de garantía. Esto no se aplica si el CLIENTE demuestra que los fallos que se han producido no se deben a esto y que el análisis de fallos y la rectificación de fallos por parte de SOLOPLAN no se ven afectados por esto.
4.10 Derechos de propiedad de terceros
4.10.1 Violación
Si el uso del SOFTWARE suministrado infringe los derechos de propiedad de terceros y, por lo tanto, se prohíbe total o parcialmente al CLIENTE utilizar el SOFTWARE, el CLIENTE deberá informar a SOLOPLAN de ello sin demora. Además, el CLIENTE deberá (en la medida de lo posible) dejar la defensa contra las reclamaciones a SOLOPLAN. Con este fin, el CLIENTE debe proporcionar a SOLOPLAN todo el apoyo razonable, en particular, el CLIENTE debe proporcionar a SOLOPLAN toda la información necesaria sobre el uso y el posible tratamiento del SOFTWARE por escrito si es posible y proporcionar a SOLOPLAN los documentos necesarios para este fin.
4.10.2 Cumplimiento posterior
Si el SOFTWARE infringe los derechos de propiedad de terceros y, por tanto, se prohíbe total o parcialmente al CLIENTE el uso del software, SOLOPLAN, a su discreción, podrá o bien:
- restablecer el derecho del CLIENTE a utilizar el SOFTWARE,
- hacer que el SOFTWARE esté desprotegido, o bien
- sustituir el SOFTWARE ESTÁNDAR y/o la PROGRAMACIÓN ESPECIAL por otro software de prestaciones correspondientes que no infrinja ningún derecho de propiedad.
5. Limitación de la responsabilidad
5.1 Principio
SOLOPLAN no será responsable de las reclamaciones del CLIENTE por daños y perjuicios en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la obligación contractual, independientemente de los motivos legales. La mencionada limitación de responsabilidad no se aplica en la medida en que la responsabilidad sea obligatoria por ley, así como:
- por su propio incumplimiento intencionado o por negligencia grave y por el incumplimiento intencionado o por negligencia grave de sus representantes legales o auxiliares ejecutivos,
- por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. «Obligaciones contractuales esenciales» son aquellas que protegen las posiciones jurídicas contractuales esenciales del CLIENTE que el contrato está destinado a otorgarle según su contenido y finalidad. Además, las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato en primer lugar y en cuyo cumplimiento el CLIENTE ha confiado y puede confiar regularmente,
- en caso de lesiones a la vida, a la integridad física y a la salud, también por parte de los representantes legales o los auxiliares ejecutivos,
- en caso de demora, siempre que se haya acordado una fecha fija de entrega y/o de cumplimiento,
- en la medida en que Soloplan haya asumido una garantía por la calidad de los bienes o la existencia de un resultado de rendimiento, o un riesgo de adquisición en el sentido del artículo 276 del BGB, o
- en caso de responsabilidad de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de Productos alemana u otras circunstancias legales de responsabilidad.
5.2 Alcance de la responsabilidad
La responsabilidad de SOLOPLAN se limita al importe de los daños previsibles y típicos que se produzcan para cada caso individual de daños. Esto no se aplica si SOLOPLAN es culpable de dolo, intención o negligencia grave, para las reclamaciones debidas a lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, y en el caso de una reclamación basada en un acto tortuoso o una garantía expresamente asumida o la asunción de un riesgo de adquisición según el artículo 276 del BGB, o en los casos de desviación legal de los importes de responsabilidad superior.
5.3 Prescripción
Las reclamaciones del CLIENTE por daños y perjuicios derivados de esta relación contractual solo podrán hacerse valer en un plazo de exclusión de 12 meses desde el inicio legal del plazo de prescripción. Esto no se aplica si SOLOPLAN es culpable de dolo o negligencia grave, para las reclamaciones debidas a lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud, o en el caso de una reclamación basada en un acto tortuoso o una garantía expresamente asumida, o en el caso de que un período de limitación más largo sea obligatorio por ley.
5.4 Responsabilidad por la pérdida de datos
La responsabilidad por la pérdida de datos se limitará a los costes típicos de recuperación en los que se habría incurrido si se hubieran realizado copias de seguridad con regularidad y de acuerdo con el riesgo. La responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad de Productos alemana no se verá afectada. Se excluye expresamente la responsabilidad, independientemente de la culpa.
5.5 Responsabilidad por negligencia leve
Si SOLOPLAN o los auxiliares ejecutivos de SOLOPLAN solo son culpables de negligencia leve y no hay ningún caso de los puntos 5.1 d), e) o f) mencionados anteriormente, SOLOPLAN solo es responsable de los daños típicos y previsibles, incluso en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales.
5.6 Responsabilidad de los auxiliares ejecutivos/subcontratistas
Las exclusiones o limitaciones de responsabilidad de acuerdo con los anteriores puntos 5.1 a 5.5 se aplican en la misma medida a favor de los órganos de SOLOPLAN, los empleados ejecutivos y no ejecutivos de SOLOPLAN y otros agentes indirectos, así como los subcontratistas de SOLOPLAN.
6. Confidencialidad
SOLOPLAN y el CLIENTE se comprometen mutuamente a mantener en secreto todos los secretos comerciales y empresariales de la otra parte y a no transmitirlos a terceros ni explotarlos de ninguna manera. Los documentos y demás información que la otra parte contratante reciba como resultado de la relación comercial solo podrán ser utilizados por ésta en el marco del respectivo objeto del contrato. Los documentos de Soloplan incluyen también los programas, los códigos, la documentación y los conceptos de los programas suministrados.
7. Protección de datos
Los detalles sobre el tema de la protección de datos pueden consultarse en www.soloplan.de/datenschutzerklaerung/.
8. Disposiciones finales
8.1 Elección de la ley
Todas las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y SOLOPLAN se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, en particular con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Se aclara que esta elección de ley debe entenderse también como una en el sentido del artículo 14, apartado 1 b) del Reglamento (CE) nº. 864/2007 y, por lo tanto, también se aplicará a las reclamaciones no contractuales en el sentido de este reglamento. Si el derecho extranjero es obligatorio en un caso concreto, estas CGC se interpretarán de forma que se salvaguarde, en la medida de lo posible, la finalidad económica que se persigue con ellas.
8.2 Lugar de cumplimiento y pago
El lugar de cumplimiento y pago de todas las obligaciones contractuales es el domicilio social de SOLOPLAN.
8.3 Jurisdicción
El lugar de jurisdicción exclusivo para todas las disputas –en la medida en que el CLIENTE sea un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán– es la sede social de SOLOPLAN. En aras de la claridad, esta disposición de jurisdicción también se aplica a los asuntos entre SOLOPLAN y el CLIENTE que pueden dar lugar a reclamaciones no contractuales en el sentido del Reglamento (CE) nº. 864/2007.
8.4 Forma escrita
Todos los acuerdos, acuerdos secundarios, garantías y modificaciones del contrato deben hacerse por escrito. Esto también se aplica a la renuncia del propio acuerdo de forma escrita. La prioridad del acuerdo individual en forma escrita, textual u oral (artículo 305b del BGB) no se ve afectada.
8.5 Personas autorizadas a declarar
A excepción de los directores generales y los firmantes autorizados, los empleados de SOLOPLAN no están autorizados a realizar acuerdos verbales que se desvíen de la norma.
8.6 Fuerza mayor
SOLOPLAN no se hace responsable del incumplimiento o del retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que estén fuera del control de SOLOPLAN según criterios razonables. Entre ellos se encuentran, en particular, los acontecimientos naturales (p. ej., inundaciones), ataques a los sistemas informáticos por parte de terceros (p. ej., ataques de piratas informáticos), escasez de mano de obra o conflictos laborales, autorizaciones o prohibiciones oficiales (incluidas las restricciones monetarias, las licencias de importación o exportación, las instrucciones en caso de epidemias), guerras, atentados terroristas y epidemias. Esto también se aplica si estas circunstancias se dan en un proveedor, agente indirecto o una empresa afiliada. SOLOPLAN informará inmediatamente al CLIENTE de este motivo y hará los esfuerzos comercialmente razonables para remediar el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento lo antes posible.
8.7 Cláusula modificativa
SOLOPLAN se reserva el derecho a modificar las presentes CGC en cualquier momento, siempre que sea necesario por razones válidas, en particular debido a un cambio en la situación jurídica o en las sentencias del tribunal supremo, a cambios técnicos o a nuevos desarrollos, a nuevos requisitos de organización del tráfico masivo, a vacíos legales en las CGC, a cambios en las condiciones del mercado o a otras razones equivalentes y que no perjudiquen injustificadamente al CLIENTE. Las modificaciones de las CGC se notificarán al CLIENTE POR ESCRITO al menos cuatro semanas antes de su entrada en vigor. Las modificaciones entrarán en vigor si el CLIENTE no se opone POR ESCRITO dentro de este período de cuatro semanas (a partir de la recepción de la notificación de modificación) y SOLOPLAN ha informado al CLIENTE de esta consecuencia legal en la notificación de modificación.
8.8 Cláusula de salvedad
En caso de que algunas cláusulas de estas condiciones contractuales o de los acuerdos individuales celebrados como complemento sean total o parcialmente inválidas, esto no afectará a la validez del resto de las cláusulas. La cláusula inválida será sustituida por otra que se acerque lo más posible a la finalidad económica de la disposición inválida y que sea en sí misma válida.
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